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Con 9 testigos se efectuó audiencia de prueba de la demanda por daño ambiental contra Minera Los Pelambres en Illapel

Red Comunales

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En total fueron nueve personas las que entregaron su testimonio en la audiencia que se realizó en el marco de la demanda por daño ambiental interpuesta por un vecino de la localidad de Choapa Viejo, comuna de Illapel, en contra de la Compañía Minera Pelambres.

El objetivo central de la audiencia fue que los ministros escucharan las declaraciones de los testigos para conocer antecedentes y recabar información sobre el posible daño ambiental demandado

Es así como ante la ministra presidenta, Sandra Álvarez y los ministros Mauricio Oviedo y Cristián López se presentaron los testimonios respecto a los seis puntos de prueba establecidos por el Primer Tribunal Ambiental en el marco de la demanda por lo que serían los “reiterados incidentes de contaminación” de Minera Los Pelambres. Lo anterior según plantea el escrito, producto del derrame de mineral en el sector de la planta Booster o estación de molienda y en el bombeo del concentraducto (tubería que transporta el mineral).

Para el abogado demandante, Mario Robledo, la minera es un vecino “no deseado”, aunque reconoció que se han logrado avances, dijo que éstos eran desde una “perspectiva de evidente verticalidad y en un sentido asistencialista”. Argumentó que el demandante aduce recibir un trato injusto, inhumano con la desproporcionada relación que existe con el “vecino gigante” que le ha transformado su calidad de vida.

También, Robledo solicitó una inspección personal del tribunal a la localidad de Choapa Viejo para establecer “cuál es la magnitud del daño que tiene que soportar el demandante por habitar a un lado de los estanques y las bombas que impulsan el material ya que de acuerdo a datos entregados se asemeja a una gran lavadora o una gran centrífuga”, y además pidió, que se efectúe la toma de muestras de agua, porque a su juicio “la minera ha escondido la filtración de la piscina”.

La defensa de la minera encabezada por el abogado Javier Vergara señaló que “el problema es de discusión civil y no una demanda por daño ambiental” porque no hay antecedentes en la causa que entreguen datos al respecto. Aseguró que no tienen nada que reparar ambientalmente y que la discusión se refiere a daños personales. “No se entregó ningún informe razonable que demuestre que fruto de la operación se produzca el daño”, dijo.

Testigos

Los primeros en presentarse ante los ministros fueron los testigos de quien demanda, quienes dieron a conocer fundamentos de lo que para ellos es un daño a la salud de las personas que habitan el lugar, en especial para el demandante, ya que -se dijo- habita a metros de la planta Booster y se refirieron al perjuicio que para ellos involucra.

También, argumentaron que la relación de la empresa y la comunidad se ha dado después de protestas que los vecinos han realizado y se hizo hincapié en la desconfianza que existe entre los habitantes respecto a la calidad del agua del APR (Agua Potable Rural).

En tanto, por parte de la minera se presentaron siete testigos, dos de ellos expertos. Los primeros testimonios fueron entregados por profesionales de la compañía, quienes explicaron el funcionamiento de la planta, del concentraducto, y todo el protocolo de emergencia.

Otro de los temas abordados fue el tema del monitoreo que efectúa la empresa de las aguas superficiales del lugar y el motivo de la entrega de bidones de agua a la comunidad. Al respecto se explicó que se está trabajando en el cierre anticipado del depósito de emergencia, correspondiente a una piscina que queda en el kilómetro 80 del sector, debido a la desconfianza que existe por parte de la comunidad.

En tanto, los testigos expertos se refirieron a los análisis de agua que fueron efectuados por la empresa y a los informes de los exámenes médicos presentados por el demandante respecto a lo que sería una contaminación en su cuerpo por metales pesados. Ambos puntos fueron descartados por los expertos.

Puntos de prueba

En relación a los puntos de prueba estos dicen relación con la efectividad de haberse producido el daño ambiental alegado, los componentes afectados, entre otros; las acciones u omisiones atribuidas a la demanda que habrían provocado el eventual daño ambiental; así como los hechos y circunstancias que configurarían la culpa o el dolo de la demandada en las acciones y/u omisiones respecto a lo anterior; la efectividad que la demandada infringió normas ambientales que configurarían la presunción del artículo 52 de la Ley N°19.300 y los hechos que la constituyen; la relación de causalidad entre la acción u omisión atribuida a la demandada y el eventual daño alegado; y finalmente la efectividad que el daño ambiental invocado ha afectado al demandante, en torno a la época y la forma de afectación.

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