Comunales
Acogen recurso de protección por amenazas y por obstaculizar una obra de construcción de pozos en Illapel
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que acogió un recurso de protección que presentó una empresa de servicios sanitarios en contra del dirigente de una organización social por obstaculizar y entorpecer la ejecución de una obra de construcción de pozos.
El conflicto surge luego que el personal técnico de la empresa Aguas del Valle se dirigiera a iniciar las faenas de construcción de unos pozos en la localidad de Peralillo, los cuales son parte de un proyecto de construcción de sondajes. Al llegar al lugar fueron interceptados por un grupo de personas apostadas en el acceso al camino de ingreso al sector, se acercó a ellos uno de los dirigentes de la organización Agua Potable Rural Los Cristales de Illapel, el cual conminó a los operadores a no comenzar la construcción de faenas bajo explicitas amenazas de dañar los vehículos de la constructora y atentar contra la integridad física de los operadores.
La empresa accionó de protección, acusando que los actos del dirigente recurrido constituyen vulneraciones a su derecho a la integridad física y psíquica y su derecho de propiedad, paralizando ilegítimamente una obra autorizada por el ordenamiento jurídico sectorial vigente a través de un acto de autotutela ilícita.
La Corte de La Serena acogió el recurso, luego de verificar que consta en los hechos de la causa que el recurrido realizó las obstrucciones y amenazas que se le imputan, siendo ilegal el proferir amenazas físicas en contra de otra persona según el artículo 494 N°16 del Código Penal, habiendo ejercido un acto de autotutela ilícita y constituyéndose como una suerte de comisión especial, siendo contrario a derecho el intentar obtener un derecho pretendido empleando vías de hecho o amenazas, frente a una actividad que estaba autorizada. Finaliza el fallo señalando, que los actos del recurrido son contrarios al derecho de propiedad al impedir que la empresa recurrente realizara construcciones que están autorizadas por el dueño del predio obstruido. La Corte ordenó al recurrido abstenerse de obstaculizar, paralizar, impedir o entorpecer la ejecución de la obra sanitaria.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº140.460-2020 y Corte de Apelaciones de La Serena Rol N°1.684-2020.
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